Aprehendido, detenido o bajo prisión preventiva

Normas sobre privación de la libertad e incautación durante una investigación criminal.

La investigación criminal, también denominada instrucción del sumario, comienza cuando existen motivos para suponer que se ha cometido una infracción sometida a la acusación pública. Durante la instrucción del sumario se investiga quién puede ser sospechoso de una infracción según los indicios racionales y si existen motivos suficientes para el procesamiento en un juzgado contra esa persona.

Indicios racionales de sospecha

Los indicios racionales de sospecha constituyen un grado menor a la sospecha. Esto significa que existen circunstancias concretas que indican de cierta manera que la persona ha cometido una infracción correspondiente a las sospechas.

Persona sobre la que existen sospechas fundadas

Las sospechas fundadas constituyen un grado mayor que las sospechas. Las sospechas contra una persona surgen en una evaluación objetiva considerada como fundada y se basan en la prueba del caso en particular.

Motivos suficientes para incoar proceso

Aquí se trata de establecer si se puede esperar una sentencia condenatoria del juzgado, fundada en motivos objetivos. El fiscal evaluará si existen motivos suficientes para incoar proceso contra una persona.

Aprehendido

Si existen motivos para detener a alguien, un policía puede adoptar la decisión de aprehender a una persona en casos urgentes. El aprehendido deberá ser interrogado tan pronto como sea posible y luego el fiscal deberá decidir de inmediato si el sospechoso será detenido. Si el sospechoso no es detenido, la decisión de aprehensión es revocada de inmediato.

Las disposiciones relativas a la aprehensión de una persona se encuentran en el capítulo 24, artículos 7 y 8 del Código Procesal.

Detenido

Una persona puede ser detenida a la espera de que el juzgado examine la cuestión relativa a la prisión preventiva. Una persona también puede ser detenida si es de gran importancia para la investigación. La decisión de detener a alguien es adoptada por el fiscal. El fiscal debe realizar el requerimiento de prisión preventiva ante el juzgado a más tardar a las 12 horas del tercer día posterior a la decisión de detención. Las disposiciones relativas a la detención de una persona se encuentran en el capítulo 24, artículos 6, 11, 12 y 13 del Código Procesal.

Bajo prisión preventiva

Una persona sospechosa puede estar detenida bajo prisión preventiva si existe riesgo de que eluda la acción de la justicia durante la investigación de una infracción, por ejemplo, escapándose del país, dificultando la investigación o seguir cometiendo infracciones. Para que una persona es sospechosa de una infracción penal, es necesario que la infracción comprenda una pena de prisión de un año o más.

La decisión de prisión preventiva deberá adoptarse siempre si la infracción comprende una pena de prisión de dos años como mínimo en la escala de penas, pero existen ciertas excepciones. La decisión de prisión preventiva es adoptada por un juzgado y luego el fiscal debe incoar proceso a más tardar dentro de los 14 días, pero este período puede prolongarse en ciertos casos después de la decisión del juzgado. Las disposiciones relativas a la prisión preventiva de una persona se encuentran en el capítulo 24, artículos 1 a 5 y 18 del Código Procesal.

Estar privado de la libertad

Estar aprehendido, detenido o bajo prisión preventiva significa que la persona se encuentra encerrada y solo tiene contacto limitado con otros, además de su abogado. Si existe riesgo de que la persona bajo prisión preventiva dificulte la investigación, el juzgado puede decidir que se restrinjan sus contactos con el entorno, por ejemplo, que no pueda leer periódicos, escuchar la radio o ver la televisión. Las disposiciones relativas a la privación de la libertad se encuentran en el capítulo 24, artículo 5 del Código Procesal.

Las personas aprehendidas y detenidas son alojadas normalmente bajo arresto policial en la proximidad inmediata de una comisaría. Las personas bajo prisión preventiva son alojadas en un Centro de Detención Preventiva, bajo la responsabilidad de Kriminalvården, el Servicio Penitenciario. Si la persona que se encuentra bajo prisión preventiva no tiene restricciones, puede tener trato con otras personas que también se encuentren bajo prisión preventiva.

¿Puede alguien que no sea policía aprehender a una persona?

Los ciudadanos también pueden aprehender a una persona, la denominada «detención realizada por un particular», siempre que la infracción cometida por la persona tenga pena de prisión, si la persona es encontrada en flagrante delito o si huye del lugar de la infracción. Los ciudadanos también pueden aprehender a una persona buscada por una infracción. El aprehendido deberá ser entregado a la policía tan pronto como sea posible.

Las disposiciones relativas a «la detención realizada por un particular» se encuentran en el capítulo 24, artículo 7 del Código Procesal.

Retención de objetos durante la investigación de la infracción

La policía o el fiscal conducen la investigación de la infracción, y son los denominados investigadores en jefe de la instrucción del sumario. Ellos deciden qué se hará durante la investigación. Puede tratarse, por ejemplo, de incautar objetos que tienen importancia para la investigación. Las disposiciones relativas a la incautación se encuentran en el capítulo 27, artículo 1 del Código Procesal.

Si la infracción tiene pena de prisión, se podrá realizar un registro domiciliario en la casa del sospechoso para buscar objetos que deban ser incautados. Las disposiciones relativas al registro domiciliario se encuentran en el capítulo 28, artículo 1 del Código Procesal.

Los objetos incautados serán devueltos o entregados a otra persona que tenga mejor derecho sobre ellos, por ejemplo, el verdadero propietario de dicho objeto.

Los objetos pueden ser decomisados, es decir, destruidos o que recaigan en el estado. Puede tratarse, por ejemplo, de bienes que son producto de la infracción u objetos que pueden ser utilizados como recursos o armas en una infracción. Las disposiciones relativas al decomiso se encuentran en el capítulo 36 del Código Procesal.